jueves, marzo 31, 2016

LABORES DE PARTO 02

Con la creación de la Secretaría de Cultura, queda escrito, los trabajadores de las instituciones absorbidas por la nueva dependencia se vieron, de pronto, sumergidos en una laguna legal en cuanto a sus derechos sindicales; aunque tenían representaciones sindicales formalmente reconocidas, éstas no podían seguir perteneciendo (así fuera únicamente por membrete) al SNTE.
            Tocaba entonces, también queda escrito, que los trabajadores buscarán nuevas formas de organización sindical, lejos, por vez primera, de los oscuros manejos que caracterizaban (y caracterizan) al sindicato de educación.

Obviamente no se trataba de una tarea fácil.
            Si bien es cierto que desde el principio era evidente para no pocos actores que convenía formar una única organización sindical que representara a todos los trabajadores de la naciente secretaría, el asunto era el cómo lograr esta unión y de qué tiempos se disponía para lograrla.
            El punto no era sencillo, a la dependencia llegaban trabajadores regidos por al menos tres relaciones laborales distintas y acuerdos muy diversos con las autoridades de cada una de las instituciones.
            En términos generales, la mayoría de estas instituciones se regían por las Condiciones Generales de Trabajo de la SEP. En números reales, estas instituciones tenían un número limitado de trabajadores de base que, en pocos casos, a penas se podrían contar en algunos cientos y, en la mayoría, algunas decenas.
            Sus condiciones de trabajo podrían ser (y seguramente serían) replanteadas por las autoridades de la Secretaría de Cultura, ya que las anteriores regían para Educación Pública y es potestad de la administración de cada secretaría de Estado establecer su propia reglamentación laboral.
            Por otro lado, los trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) se rigen por condiciones de trabajo marcadas en el decreto de creación de éste (1946). Si bien comparten muchas disposiciones con el anterior caso, esta particularidad le permitió a las representaciones sindicales del instituto negociar una serie de prestaciones por completo ajenas a las de las dependencias antes tratadas.
            Renegociar estas condiciones implicaría no sólo un acto administrativo de la Secretaría de Cultura, sino la modificación del Decreto de Creación en el ámbito legislativo. Lo cual, justo es reconocerlo, no implicaría un mayor obstáculo, ya que bastaría con la aprobación de la mayoría simple de ambas cámaras para lograrlo, en un país donde, en la actual y anterior legislaturas, toda iniciativa del ejecutivo ha pasado prácticamente sin modificación alguna.
            Finalmente, la relación laboral del Instituto Nacional de Antropología e Historia se rige por unas Condiciones Generales de Trabajo sustentadas en su Ley Orgánica (1939), supeditada ésta a la Ley Federal Sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artístico e Históricos (1998). Éstas son firmada a cuatro partes por las autoridades del instituto y las tres representaciones sindicales gremiales (académicos e investigadores, arquitectos y trabajadores administrativos, técnicos y manuales).
            Ello se traduce en condiciones laborales y prestaciones socioeconómicas por completo distintas a los dos casos anteriormente abordados, lo que incluye un tabulador escalafonario propio y la equiparación de sus salarios no con el resto de la Secretaría de Educación Pública, sino con instituciones de educación superior como la UNAM o el IPN.
            Renegociarlas implicaría un proceso legislativo distinto al del caso del INBA, pues se trataría de modificaciones a una ley federal. Aunque, también es necesario reconocerlo, el panorama en las cámaras sigue siendo el mismo.

Todo ello sólo en lo que se refiere a las relaciones laborales, otro punto de divergencia lo marcaban, por supuesto, las prácticas sindicales que caracterizaban a cada institución…


Mario Stalin Rodríguez

Etiquetas: , , ,