LABORES DE PARTO 02
Con la creación de la Secretaría de
Cultura, queda escrito, los trabajadores de las instituciones absorbidas por la
nueva dependencia se vieron, de pronto, sumergidos en una laguna legal en
cuanto a sus derechos sindicales; aunque tenían representaciones sindicales
formalmente reconocidas, éstas no podían seguir perteneciendo (así fuera
únicamente por membrete) al SNTE.
Tocaba
entonces, también queda escrito, que los trabajadores buscarán nuevas formas de
organización sindical, lejos, por vez primera, de los oscuros manejos que
caracterizaban (y caracterizan) al sindicato de educación.
Obviamente no se trataba de una tarea
fácil.
Si
bien es cierto que desde el principio era evidente para no pocos actores que
convenía formar una única organización sindical que representara a todos los
trabajadores de la naciente secretaría, el asunto era el cómo lograr esta unión
y de qué tiempos se disponía para lograrla.
El
punto no era sencillo, a la dependencia llegaban trabajadores regidos por al
menos tres relaciones laborales distintas y acuerdos muy diversos con las
autoridades de cada una de las instituciones.
En
términos generales, la mayoría de estas instituciones se regían por las
Condiciones Generales de Trabajo de la SEP. En números reales, estas
instituciones tenían un número limitado de trabajadores de base que, en pocos
casos, a penas se podrían contar en algunos cientos y, en la mayoría, algunas
decenas.
Sus
condiciones de trabajo podrían ser (y seguramente serían) replanteadas por las
autoridades de la Secretaría de Cultura, ya que las anteriores regían para
Educación Pública y es potestad de la administración de cada secretaría de
Estado establecer su propia reglamentación laboral.
Por
otro lado, los trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) se
rigen por condiciones de trabajo marcadas en el decreto de creación de éste
(1946). Si bien comparten muchas disposiciones con el anterior caso, esta
particularidad le permitió a las representaciones sindicales del instituto
negociar una serie de prestaciones por completo ajenas a las de las
dependencias antes tratadas.
Renegociar
estas condiciones implicaría no sólo un acto administrativo de la Secretaría de
Cultura, sino la modificación del Decreto de Creación en el ámbito legislativo.
Lo cual, justo es reconocerlo, no implicaría un mayor obstáculo, ya que
bastaría con la aprobación de la mayoría simple de ambas cámaras para lograrlo,
en un país donde, en la actual y anterior legislaturas, toda iniciativa del
ejecutivo ha pasado prácticamente sin modificación alguna.
Finalmente,
la relación laboral del Instituto Nacional de Antropología e Historia se rige
por unas Condiciones Generales de Trabajo sustentadas en su Ley Orgánica
(1939), supeditada ésta a la Ley Federal Sobre Zonas y Monumentos
Arqueológicos, Artístico e Históricos (1998). Éstas son firmada a cuatro partes
por las autoridades del instituto y las tres representaciones sindicales
gremiales (académicos e investigadores, arquitectos y trabajadores
administrativos, técnicos y manuales).
Ello
se traduce en condiciones laborales y prestaciones socioeconómicas por completo
distintas a los dos casos anteriormente abordados, lo que incluye un tabulador
escalafonario propio y la equiparación de sus salarios no con el resto de la
Secretaría de Educación Pública, sino con instituciones de educación superior
como la UNAM o el IPN.
Renegociarlas
implicaría un proceso legislativo distinto al del caso del INBA, pues se
trataría de modificaciones a una ley federal. Aunque, también es necesario
reconocerlo, el panorama en las cámaras sigue siendo el mismo.
Todo ello sólo en lo que se refiere a las
relaciones laborales, otro punto de divergencia lo marcaban, por supuesto, las
prácticas sindicales que caracterizaban a cada institución…
Mario
Stalin Rodríguez
Etiquetas: Acciones, El patético usurpador, Opinión, tratado sobre la necedad
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